sábado, 25 de enero de 2014

LA CANONIZACIÓN, DESDE UN PUNTO DE VISTA CATÓLICO TRADICIONAL

Mucho se habla de las “canonizaciones” de la secta del Novus Ordo. Incluso hay quienes comentan ¿Por qué la Resistencia no reconoce a los santos del Vaticano II? A fin de responder este interrogante y aclarar algunas otras que puedan surgir de noticias como la “canonización” de Juan Pablo II, hemos hecho una traducción del artículo 11 de la serie ¿CÓMO EXPLICAR LAS CREENCIAS TRADICIONALES DE LA IGLESIA CATÓLICA?, publicado originalmente en TRADITIO, sobre el tema de las Canonizaciones.
  
Hay quienes pregonan que las canonizaciones son sin duda “infalibles”. Esta posición no es plenamente coherente con las enseñanzas de los Doctores de la Iglesia, incluido el Doctor Universal, Santo Tomás de Aquino.
  
En particular, el nuevo proceso de investigaciones para las canonizaciones promulgado por Wojtyła/Juan Pablo II ha puesto en duda la credibilidad de las canonizaciones de la secta del Novus ordo. De hecho, él proclamó muchos beatos y santos en cifras insólitas en la historia de la Iglesia y de ese modo desvalorizó la veneración a los santos. Todo ello en una época en que los fieles de la neo-iglesia se han convertido en ignorantes supinos de los grandes santos de la Historia de la Iglesia, como San Agustín y Santo Domingo.
  
Actualmente, las canonizaciones se han dado a granel, pero se olvida a los santos tradicionales.
   
Existen actualmente serias dudas si estos modernos candidatos apresurados han sido escrutados suficientemente o si estos grotescos errores ocurrieron por causa de estas investigaciones apresuradas (que en otra época acostumbraban durar hasta siglos) y por la preocupación de los “Políticamente Correctos”.
  
El 25 de Enero de 1983, en “Divínus Perfectiónis Magíster”, Wojtyła/Juan Pablo II cortó con la inmemorial tradición de la Iglesia respecto al riguroso proceso de escrutinio para las canonizaciones usado desde su predecesor el Papa Urbano VIII en 1640. Así, él instituyó un nuevo sistema de canonización que se ha destacado por el trato a los candidatos no tanto por sus merecimientos espirituales (en el pasado esto conllevaba un proceso de largo tiempo de investigación, milagros y veneración) sino por su “rectitud política” para los tiempos modernos.
 
Anteriormente, las canonizaciones tenían en cuenta si el candidato tuvo una probada virtud heroica y dio testimonio de la Fe aún con la muerte. Hoy, lo que impera es la conveniencia para el modernismo.
   
El rol del Advocátus Diáboli (Abogado del diablo o Promotor de la Fe) fue eliminado, y el número de milagros debidamente sustentados se redujo a prácticamente ninguno. Las nuevas normas eliminaron cualquier método para que las objeciones pudieran ser libre y justamente sopesadas y conocidas por el postulador (que era escogido por los solicitantes para la causa) para presentar en el caso los elementos a favor y en contra del candidato en cuestión. En otras palabras, un hombre que actúa como abogado para ambas partes (el solicitante y el objetor), pero que ahora es nombrado por el demandante.
 
El abogado del diablo (promotor de la Fe), velaba porque se preservara la imparcialidad del proceso y para que no se canonizara un fraude.
   
¿Qué es peor, incluso, perjudicial para la causa de la Verdad? El postulador, que usando una cláusula para eliminar los testimonios “inconvenientes”, es capaz efectiva y selectivamente de bloquear el potencial daño que los testigos oculares puedan causar con el testimonio negativo del candidato. Esta vaga cláusula de “inconveniencia” nunca fue parte de las normas tradicionales. Antes de que Wojtyła pervirtiera la doctrina Católica, la Iglesia declaraba santos ÚNICAMENTE a cuantos mostraban un grado HEROICO de santidad (no uno común, que consiste en el Estado de Gracia). Este grado especial y eminente es llamado Estado de Perfección, cuando esta alma es movida por el Espíritu Santo. Wojtyla abandonó esta exigencia tradicional de la perfección heroica (cf. Vaticano II, “Lumen Géntium”, cap. V).
  
Afortunadamente, los teólogos Católicos tradicionales, durante siglos, han proferido conceptos que rescatan en cada situación. LAS CANONIZACIONES NO SON INVARIABLEMENTE UN ACTO DE INFALIBILIDAD PAPAL Y CIERTAMENTE NO SON UN MODO PRIMARIO DE EXPRESARLO. Santo Tomás de Aquino (Quódlibet IX, Cuestión 8, art. 16) sostiene que la canonización es un caso intermedio (médium), y presenta la opinión de que el juicio de que la Iglesia no puede errar en esta materia es meramente UNA CREENCIA PIADOSA  (pie credéndum est), no un dogma. Otros teólogos aseguran que la canonización no es materia de Fe. San Roberto Belarmino concluye que es altamente posible que el papa “pueda errar en controversias particulares de hechos que dependen principalmente de información y testimonios humanos”. Esta es exactamente la situación con la cual podemos encontrarnos en la iglesia post-Vaticano II.
  
El Angélico Santo Tomás de Aquino describe las canonizaciones como una creencia piadosa, NO COMO DOGMA DE FE (por lo que puede ser suceptible de errores). Idéntico parecer tiene San Roberto Belarmino.
   
Aparentemente, Juan XXIII y Pablo VI no consideraban la canonización como algo infalible. Con todo, no habrían abierto la caja de Pandora sino fuera por “descanonizar” a Santa Filomena, que había sido venerada públicamente por varios santos y Papas, y “descanonizar” a los 14 Santos Auxiliadores (San Acacio, Santa Bárbara, San Blas, Santa Catalina de Alejandría, San Cristóbal, San Ciriaco, San Dionisio de París, San Erasmo, San Eustaquio, San Gil Abad, San Jorge, Santa Margarita de Antioquía, San Pantaleón y San Vito), que han sido venerados por millones de Católicos desde el comienzo de la Iglesia. Si la secta conciliar desea descanonizar los santos tradicionales, la estrategia contraria es el juego limpio: LOS CATÓLICOS TRADICIONALES PUEDEN RESERVARSE EL JUICIO SOBRE LOS CANDIDATOS DE LA IGLESIA DEUTEROVATICANA.
  
Los 14 Santos Auxiliadores son invocados frente a muchas enfermedades y peligros. Pero Pablo VI, aduciendo su “falta de historicidad”, los eliminó del Martirologio en 1969.
  
Otra consecuencia del relajado proceso de 1983 es que los nuevos antipapas básicamente han renunciado a su función papal de dar una mera confirmación de la sentencia del obispo local en nombre de la “colegialidad” del conciliábulo. Ese obispo local, por supuesto, tiene pocos recursos para determinar los hechos de una causa más allá de cualquier duda moral. Además, tiene un conflicto de intereses en cuanto a cómo se beneficiará financieramente de tener santos canonizados de su diócesis. En el proceso anterior, la autoridad papal estaba plenamente comprometida en la materia, por medio de la Sagrada Congregación de Ritos, de manera que los actos previos del proceso de canonización podían juzgarse como cercanos a la definición de infabilidad. Pero bajo el proceso de 1983, el papa no ejerce de forma directa y completa su autoridad de Vicario de Cristo. Así, la autoridad de las canonizaciones luego de esa fecha no se acogen al marco de la autoridad papal, por lo que ciertamente no implican la infalibilidad de éste. (P. Álvaro Martín Calderón Robello FSSPX, “Las canonizaciones en el Magisterio de ayer y de hoy”. Ed. Ángelus, Junio de 2005 [XXVIII:6]). 
  
¿La secta deuterovaticana ha cruzado el límite en esta cuestión y, en efecto, ha anulado el mandato de Dios expresado en su norma teológica positiva? Como puede verse, no ha habido otra razón por la cual grupos significativos dentro de la Iglesia han cuestionado, como nunca antes, la santidad de aquellos que se supone son los santos del Novus ordo. La indefectibilidad de la Iglesia no significa que grandes partes de la Iglesia jamás serán destruidas. Esto significa que la Iglesia no será ANIQUILADA COMPLETAMENTE. Por analogía, el dogma de la Infalibilidad no significa que los maestros de la Iglesia jamás enseñarán contra la Verdad, por ejemplo, mediante “canonizaciones” dudosas, sólo significa, entre otras verdades, que la verdadera santidad Cristiana jamás será falsificada o silenciada por entero.
  
La Iglesia JAMÁS será vencida por el diablo, aunque sus agentes le causen grandísimo daño.
   
Algunos como el Padre Pío pudieron ser verdaderos Santos tradicionales, justamente canonizados. Sin embargo, es aconsejable no tributarles veneración pública por la falsa autoridad de una “canonización” por la secta del Novus Ordo. El antiguo proceso estricto de examinar los candidatos fue tan holgado por Wojtyła/Juan Pablo II, y por consiguiente ha generado una corriente de dudosas “canonizaciones”, que el proceso de canonización en su totalidad ha perdido, junto con su solemnidad, toda confianza en su autenticidad. Así, que este o aquel santo “canonizado” por Juan Pablo II pueda estar, de hecho, en el Cielo –sólo Dios lo sabe–, pero ciertamente no lo estaría por su “canonización”, realizada por un papa conciliar que pueda asegurarnos al respecto. Tampoco los Católicos se pueden sentir obligados a venerar a los “Santos” canonizados por el V-2. Quizá los errores factuales de las canonizaciones conciliares sean enmendados por un futuro Papa tradicional (cosa que es imposible humanamente hablando, dado que la Apostasía hace mucho pasó el punto del no retorno –sólo queda esperar la Parusía–). Pero, hay miles de santos tradicionales, cuya veneración ha sido bien establecida y cuya intercesión ante Nuestro Señor Jesucristo puede ser invocada por los fieles Católicos romanos tradicionales con plena fe y confianza.
   
El Concilio de Trento sostuvo como dogma de fe la intercesión de los santos, y estableció certeras normas para una verdadera devoción hacia ellos. 

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