domingo, 2 de febrero de 2014

CARTA DEL PADRE BASILIO MÉRAMO, DEFENDIÉNDOSE DE LAS CALUMNIAS DE FORO CAÓTICO

Desde RADIO CRISTIANDAD


LO QUE NO SE ENTIENDE NI SE QUIERE ENTENDER Y POSIBLEMENTE NO ENTIENDAN
Lo que Foro Católico no entiende ni quiere entender, y quizás no sea su culpa, pues si falta entelequia, nada se puede hacer, ya que como es sabido, lo que natura no da, Salamanca no presta.
En su celo desaforado, se denota una carencia teológica elemental que lo lleva a interpretar sin ninguna base doctrinal lo que la Iglesia ha definido más allá de los límites que toda definición por fundamento, principio y esencia implica, es decir, limitar, delimitar. Definir, es limitar las cosas según su propia esencia y no más allá de ella, porque eso llevaría a confundirla con las otras esencias que no son ella.
Con respecto al Papa solo (unilateralmente), no quieren entender, que es únicamente infalible cuando habla ex cathedra y nada más. Pues la otra infalibilidad que puede ejercer el Papa, pero no ya solo (unilateralmente) sino con todo el Magisterio Universal de la Iglesia, sea este el ordinario, o el extraordinario, pero quede claro, ya no se trata del magisterio único y exclusivo del Papa solo, sino de toda la Iglesia docente, es decir, de todos los Obispos, incluido el Papa como su cabeza, son infalibles, cuando todos reunidos en Concilio o dispersos por el mundo, cada uno en sus diócesis, declaran o enseñan que una verdad es de fe.
Pero como no se tiene la más mínima idea sobre el asunto, desconocen que:
-1° El Concilio III de Constantinopla (VI Ecuménico 680-681) condenó al Papa Honorio : “Juzgamos que, justamente con ellos, fue lanzado fuera de la santa y católica Iglesia de Dios, y anatematizado también Honorio, otrora Papa de Roma, pues verificamos, por sus escritos enviados a Sergio, que en todo siguió el pensamiento de este último y confirmó sus principios impíos”. (Ds. 552). Condenación de los Monotelitas y del Papa Honorio, 28 de marzo de 681.
-2° El Papa San León II condena también al Papa Honorio: “Anatematizamos también a los inventores del nuevo error: Teodoro obispo de Pharan, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro… y también Honorio que no ilustró esta Iglesia apostólica con la doctrina de la tradición apostólica, sino que permitió por una traición sacrílega que fuese maculada la fe inmaculada”. (Ds. 563). Confirmación del Concilio de Constantinopla III por el Papa San León II en agosto de 682.
-3° El Papa Adriano II (867-872) dirige al Concilio IV de Constantinopla (VIII Ecuménico 869-870) una declaración pontificia que admite la eventualidad de que el Papa caiga en herejía: “Leemos que el Pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás nadie lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como al rechazo de sus doctrinas perniciosas”. (Billot, Tract. de Eccl. Christi, t. I, p. 611).
- 4° En el Decreto de Graciano (siglo XII, alrededor de 1140) figura el siguiente canon atribuido a San Bonifacio mártir: “Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado, a menos que se aparte de la fe”. (Canon “Si Papa”).
- 5° El Papa Inocencio III (1198-1216) afirma en un sermón: “La fe es para mí a tal punto necesaria, que, teniendo a Dios como a mi único Juez en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”. (Billot, Tract. de Eccl. Christi, t. III, p. 610).
- 6° San Roberto Belarmino refuta de un solo plumazo las objeciones y dudas que puedan surgir al considerar que hubo adulteraciones en los textos al decir: “Sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adriano II engañado por documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo Romano e inclusive con todo el VIII Concilio General, consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano, puede ser juzgado”. (De Rom. Pont., lib. II, c. 30, p. 418). Luego, no se puede insistir en seguir afirmando lo contrario, es decir que un Papa legítimo no pueda caer en herejía, pues se caería en el absurdo teológico de considerar como hereje (no sólo a mí), sino aún peor, al Papa San León II, al Papa Adriano II, al Papa Inocencio III y a San Roberto Belarmino, por si fuera poco. Por lo tanto, no le queda más a Foro Católico que reconsiderar y en consecuencia retractarse, so pena de quedar sindicados como pertinaces en la herejía, que injusta e ignaramente me quieren endosar.
- 7° Desconocen además, o no entienden, lo que el canon 1323, §3 del Código de Derecho Canónico de 1917 dice que debe constar manifiesta o explícitamente toda verdad que sea declarada como dogma de fe, pues de lo contrario no es tal: “No se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad, mientras eso no conste manifiestamente”. Y como dice en el mismo canon, § 2: “El dar definiciones solemnes pertenece tanto al Concilio Ecuménico como al Romano Pontífice cuando habla ex cátedra”. Y nada más.

Téngase esto bien presente y claro, para que no vengan a decir, con visiones torcidas o miopes, como por ahí hacen al decir que se niega la infalibilidad del Magisterio Ordinario Universal, puesto que el mismo canon, § 1, afirma: “Hay que creer con fe divina y católica todo lo que se contiene en la palabra de Dios escrita o en la tradición divina y que la Iglesia o por definición solemne o por magisterio ordinario universal, propone como divinamente revelado”. Y para que no quede duda de lo que es el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, en el comentario a este canon que trae el Derecho Canónico dice: “El magisterio ordinario universal de la Iglesia, es el ejercido por todos los obispos del mundo en sus diócesis bajo la dependencia del Romano Pontífice. Las enseñanzas del magisterio ordinario, tienen igual valor que las del solemne”. Con todo esto, queda bien claro, que el Papa no formula dogmas cada vez que abre la boca siendo infalible, sino única y exclusivamente cuando él sólo habla ex cathedra, o cuando hace uso como cualquier otro obispo en sus diócesis, del Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, o cuando todos reunidos en Concilio extraordinariamente ejercen el Magisterio Universal de la Santa Madre Iglesia.
-8° Lo definido por la Iglesia, respecto a la infalibilidad del Papa solo (aisladamente) es: “Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice cuando habla ex cathedra, -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal-, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia”. (Dz. 1839).
Pero esto no quiere decir que el Papa puede definir cualquier cosa, pues la infalibilidad necesaria para poder confirmar a sus hermanos en la fe, como consta en la misma declaración del Concilio Vaticano I con Pío IX, afirma que: “No fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo, para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe”. (Dz. 1836).
Y más adelante, se aclara el versículo que tanto esgrimen en favor de su distorsión, al decir: “Esta Sede de San Pedro, permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32]“. (Dz. 1836).

Con lo cual queda explícitamente claro que ese pasaje está relacionado y se refiere a la enseñanza de San Pedro y todos sus legítimos sucesores sólo y exclusivamente cuando ejerce la suprema autoridad apostólica, definiendo ex cathedra una doctrina sobre la fe y las costumbres, como ya se había visto más arriba. Una y la misma fe, es la que confirma infaliblemente.
- 9° No se puede confundir la infalibilidad del Papa solo, cuando habla ex cathedra, con la infalibilidad de la Iglesia Universal (todos los Obispos incluido el Papa como su cabeza) sea Magisterio Ordinario o Extraordinario.
-10° Que el Padre Calderón o algún otro, niegue o ponga en duda que las canonizaciones de los santos sean infalibles y de fe divina, eso no quiere decir, ni permite inferir abusiva y precipitadamente, que digo o afirmo lo mismo, eso demuestra la ligereza y miopía de Foro Católico, porque los hechos dogmáticos como es el caso de las canonizaciones, se asimilan a las verdades reveladas, como es sabido, y esto, es de fe; y al decir de fe, quiero decir que hay que creerlo, como todas las definiciones dogmáticas sean de fe o de costumbres.
Sobre lo cual Marín Sola O.P. escribe precisando el tema con claridad: “Está revelado que todo hecho dogmático es infaliblemente verdadero, si la Iglesia lo define”. (La Evolución Homogénea del Dogma Católico, BAC, Madrid 1963, p. 444).
“La proposición universal revelada no es solamente que ‘la Iglesia es infalible’, sino que ‘la Iglesia es infalible en todos los hechos dogmáticos’, o lo que es lo mismo, que ‘todos los hechos dogmáticos, una vez definidos, son infalibles’. Y esa proposición tiene el mismo sujeto que la siguiente: ‘este hecho dogmático definido es infalible’. Por eso es de fe divina”. (Ibídem, p. 448).
“Aunque la canonización no sea directamente la doctrina misma de fe, pues es un hecho, está sin embargo, necesariamente relacionada con la doctrina de fe. ¿Por qué? Porque en la canonización se prescribe a toda la Iglesia el culto del santo canonizado, y ese culto u honor es como una profesión de fe del dogma de la gloria de los santos. Luego si la Iglesia es infalible en la doctrina de fe, sería impío el creer que sea falible en la profesión de esa misma fe, esto es, en la canonización”. (Ibídem, p. 459).
” ‘Creo que tal santo canonizado está en el cielo, porque Dios ha revelado que la Iglesia es infalible en la canonización de todo santo’. Tal acto es evidentemente de fe divina”. (Ibídem, p. 469). Luego no me adjudiquen lo que no digo, porque esto es por mala fe o por ignorancia, o peor aún por ambas.
+ P. Basilio Méramo
Bogotá, 1 de Junio de 2013

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